Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 251
Artículo 251. Actuaciones en la investigación que no requieren autorización previa del Juez de
control
No requieren autorización del Juez de control los siguientes actos de investigación:
I. La inspección del lugar del hecho o del hallazgo;
II. La inspección de lugar distinto al de los hechos o del hallazgo;
III. La inspección de personas;
IV. La revisión corporal;
V. La inspección de vehículos;
VI. El levantamiento e identificación de cadáver;
VII. La aportación de comunicaciones entre particulares;
VIII. El reconocimiento de personas;
IX. La entrega vigilada y las operaciones encubiertas, en el marco de una investigación y en los
términos que establezcan los protocolos emitidos para tal efecto por el Procurador;
X. La entrevista de testigos;
Fracción reformada DOF 17-06-2016
XI. Recompensas, en términos de los acuerdos que para tal efecto emite el Procurador, y
Fracción adicionada DOF 17-06-2016
XII. Las demás en las que expresamente no se prevea control judicial.
Fracción recorrida DOF 17-06-2016
En los casos de la fracción IX, dichas actuaciones deberán ser autorizadas por el Procurador o por el
servidor público en quien éste delegue dicha facultad.
Para los efectos de la fracción X de este artículo, cuando un testigo se niegue a ser entrevistado, será
citado por el Ministerio Público o en su caso por el Juez de control en los términos que prevé el presente
Código.