Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 257
Artículo 257. Efectos del criterio de oportunidad La aplicación de los criterios de oportunidad extinguirá la acción penal con respecto al autor o
partícipe en cuyo beneficio se dispuso la aplicación de dicho criterio. Si la decisión del Ministerio Público
se sustentara en alguno de los supuestos de procedibilidad establecidos en las fracciones I y II del
artículo anterior, sus efectos se extenderán a todos los imputados que reúnan las mismas condiciones.
En el caso de la fracción V del artículo anterior, se suspenderá el ejercicio de la acción penal, así
como el plazo de la prescripción de la acción penal, hasta en tanto el imputado comparezca a rendir su
testimonio en el procedimiento respecto del que aportó información, momento a partir del cual, el agente
del Ministerio Público contará con quince días para resolver definitivamente sobre la procedencia de la
extinción de la acción penal.
Párrafo reformado DOF 17-06-2016
En el supuesto a que se refiere la fracción V del artículo anterior, se suspenderá el plazo de la
prescripción de la acción penal.