Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 26
Artículo 26. Reglas de incompetencia
Para la decisión de la incompetencia se observarán las siguientes reglas:
I. Las que se susciten entre Órganos jurisdiccionales de la Federación se decidirán a favor del
que haya prevenido, conforme a las reglas previstas en este Código y en la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación y si hay dos o más competentes, a favor del que haya
prevenido;
II. Las que se susciten entre los Órganos jurisdiccionales de una misma Entidad federativa se
decidirán conforme a las reglas previstas en este Código y en la Ley Orgánica aplicable, y si
hay dos o más competentes a favor del que haya prevenido, o III. Las que se susciten entre la Federación y una o más Entidades federativas o entre dos o más
Entidades federativas entre sí, se decidirán por el Poder Judicial Federal en los términos de su
Ley Orgánica.
El Órgano jurisdiccional que resulte competente podrá confirmar, modificar, revocar, o en su caso
reponer bajo su criterio y responsabilidad, cualquier tipo de acto procesal que estime pertinente conforme
a lo previsto en este Código.
Dirimida la incompetencia, el imputado, en su caso, será puesto inmediatamente a disposición del
Órgano jurisdiccional que resulte competente, así como los antecedentes que obren en poder del Órgano
jurisdiccional incompetente.