Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 274
Artículo 274. Peritaje irreproducible
Cuando se realice un peritaje sobre objetos que se consuman al ser analizados, no se permitirá que
se verifique el primer análisis sino sobre la cantidad estrictamente necesaria para ello, a no ser que su
existencia sea escasa y los peritos no puedan emitir su opinión sin consumirla por completo. Éste último
supuesto o cualquier otro semejante que impida que con posterioridad se practique un peritaje independiente, deberá ser notificado por el Ministerio Público al Defensor del imputado, si éste ya se
hubiere designado o al Defensor público, para que si lo estima necesario, los peritos de ambas partes, y
de manera conjunta practiquen el examen, o bien, para que el perito de la defensa acuda a presenciar la
realización de peritaje.
La pericial deberá ser admitida como medio de prueba, no obstante que el perito designado por el
Defensor del imputado no compareciere a la realización del peritaje, o éste omita designar uno para tal
efecto.