Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 288
Artículo 288. Formalidades del cateo
Será entregada una copia de los puntos resolutivos de la orden de cateo a quien habite o esté en
posesión del lugar donde se efectúe, o cuando esté ausente, a su encargado y, a falta de éste, a
cualquier persona mayor de edad que se halle en el lugar.
Cuando no se encuentre persona alguna, se fijará la copia de los puntos resolutivos que autorizan el
cateo a la entrada del inmueble, debiendo hacerse constar en el acta y se hará uso de la fuerza pública
para ingresar. Al concluir el cateo se levantará acta circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por el
ocupante del lugar cateado, o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique el cateo, pero la
designación no podrá recaer sobre los elementos que pertenezcan a la autoridad que lo practicó, salvo
que no hayan participado en el mismo. Cuando no se cumplan estos requisitos, los elementos
encontrados en el cateo carecerán de todo valor probatorio, sin que sirva de excusa el consentimiento de
los ocupantes del lugar.
Al terminar el cateo se cuidará que los lugares queden cerrados, y de no ser posible inmediatamente,
se asegurará que otras personas no ingresen en el lugar hasta lograr el cierre.
Si para la práctica del cateo es necesaria la presencia de alguna persona diferente a los servidores
públicos propuestos para ello, el Ministerio Público, deberá incluir los datos de aquellos así como la
motivación correspondiente en la solicitud del acto de investigación. En caso de autorizarse la presencia de particulares en el cateo, éstos deberán omitir cualquier
intervención material en la misma y sólo podrán tener comunicación con el servidor público que dirija la
práctica del cateo.