Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 29
Artículo 29. Actuaciones urgentes ante Juez de control incompetente
La competencia por declinatoria o inhibitoria no podrá resolverse sino hasta después de que se
practiquen las actuaciones que no admitan demora como las providencias precautorias y, en caso de que
exista detenido, cuando se haya resuelto sobre la legalidad de la detención, formulado la imputación,
resuelto la procedencia de las medidas cautelares solicitadas y la vinculación a proceso. El Juez de control incompetente por declinatoria o inhibitoria enviará de oficio los registros y en su
caso, pondrá a disposición al imputado del Juez de control competente después de haber practicado las
diligencias urgentes enunciadas en el párrafo anterior.
Si la autoridad judicial a quien se remitan las actuaciones no admite la competencia, devolverá los
registros al declinante; si éste insiste en rechazarla, elevará las diligencias practicadas ante el Órgano
jurisdiccional competente, de conformidad con lo que establezca la Ley Orgánica respectiva, con el
propósito de que se pronuncie sobre quién deba conocer. Ningún Órgano jurisdiccional puede promover
competencia a favor de su superior en grado.