Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 290
Artículo 290. Ingreso de una autoridad a lugar sin autorización judicial
Estará justificado el ingreso a un lugar cerrado sin orden judicial cuando:
I. Sea necesario para repeler una agresión real, actual o inminente y sin derecho que ponga en
riesgo la vida, la integridad o la libertad personal de una o más personas, o
II. Se realiza con consentimiento de quien se encuentre facultado para otorgarlo.
En los casos de la fracción II, la autoridad que practique el ingreso deberá informarlo dentro de los
cinco días siguientes, ante el Órgano jurisdiccional. A dicha audiencia deberá asistir la persona que
otorgó su consentimiento a efectos de ratificarla.
Los motivos que determinaron la inspección sin orden judicial constarán detalladamente en el acta
que al efecto se levante.