Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 291
Artículo 291. Intervención de las comunicaciones privadas
Cuando en la investigación el Ministerio Público considere necesaria la intervención de
comunicaciones privadas, el Titular de la Procuraduría General de la República, o en quienes éste
delegue esta facultad, así como los Procuradores de las entidades federativas, podrán solicitar al Juez
federal de control competente, por cualquier medio, la autorización para practicar la intervención,
expresando el objeto y necesidad de la misma.
Párrafo reformado DOF 17-06-2016
La intervención de comunicaciones privadas, abarca todo sistema de comunicación, o programas que
sean resultado de la evolución tecnológica, que permitan el intercambio de datos, informaciones, audio,
video, mensajes, así como archivos electrónicos que graben, conserven el contenido de las
conversaciones o registren datos que identifiquen la comunicación, los cuales se pueden presentar en
tiempo real.
Párrafo reformado DOF 17-06-2016
La solicitud deberá ser resuelta por la autoridad judicial de manera inmediata, por cualquier medio que
garantice su autenticidad, o en audiencia privada con la sola comparecencia del Ministerio Público, en un
plazo que no exceda de las seis horas siguientes a que la haya recibido.
También se requerirá autorización judicial en los casos de extracción de información, la cual consiste
en la obtención de comunicaciones privadas, datos de identificación de las comunicaciones; así como la
información, documentos, archivos de texto, audio, imagen o video contenidos en cualquier dispositivo,
accesorio, aparato electrónico, equipo informático, aparato de almacenamiento y todo aquello que pueda
contener información, incluyendo la almacenada en las plataformas o centros de datos remotos
vinculados con éstos. Si la resolución se registra por medios diversos al escrito, los puntos resolutivos de la autorización
deberán transcribirse y entregarse al Ministerio Público.
Los servidores públicos autorizados para la ejecución de la medida serán responsables de que se
realice en los términos de la resolución judicial.