Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 30
Artículo 30. Causas de acumulación y conexidad
Para los efectos de este Código, habrá acumulación de procesos cuando:
I. Se trate de concurso de delitos;
II. Se investiguen delitos conexos;
III. En aquellos casos seguidos contra los autores o partícipes de un mismo delito, o
IV. Se investigue un mismo delito cometido en contra de diversas personas.
Se entenderá que existe conexidad de delitos cuando se hayan cometido simultáneamente por varias
personas reunidas, o por varias personas en diversos tiempos y lugares en virtud de concierto entre ellas,
o para procurarse los medios para cometer otro, para facilitar su ejecución, para consumarlo o para
asegurar la impunidad.
Existe concurso real cuando con pluralidad de conductas se cometen varios delitos. Existe concurso
ideal cuando con una sola conducta se cometen varios delitos. No existirá concurso cuando se trate de
delito continuado en términos de la legislación aplicable. En estos casos se harán saber los elementos
indispensables de cada clasificación jurídica y la clase de concurso correspondiente.