Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 303
Artículo 303. Localización geográfica en tiempo real y solicitud de entrega de datos
conservados
Cuando el Ministerio Público considere necesaria la localización geográfica en tiempo real o entrega
de datos conservados por los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de
servicios de aplicaciones y contenidos de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que
se encuentra relacionada con los hechos que se investigan, el Procurador, o el servidor público en quien
se delegue la facultad, podrá solicitar al Juez de control del fuero correspondiente en su caso, por
cualquier medio, requiera a los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de
servicios de aplicaciones y contenidos, para que proporcionen con la oportunidad y suficiencia necesaria a la autoridad investigadora, la información solicitada para el inmediato desahogo de dichos actos de
investigación. Los datos conservados a que refiere este párrafo se destruirán en caso de que no
constituyan medio de prueba idóneo o pertinente.
En la solicitud se expresarán los equipos de comunicación móvil relacionados con los hechos que se
investigan, señalando los motivos e indicios que sustentan la necesidad de la localización geográfica en
tiempo real o la entrega de los datos conservados, su duración y, en su caso, la denominación de la
empresa autorizada o proveedora del servicio de telecomunicaciones a través del cual se operan las
líneas, números o aparatos que serán objeto de la medida.
La petición deberá ser resuelta por la autoridad judicial de manera inmediata por cualquier medio que
garantice su autenticidad, o en audiencia privada con la sola comparecencia del Ministerio Público.
Si la resolución se emite o registra por medios diversos al escrito, los puntos resolutivos de la orden
deberán transcribirse y entregarse al Ministerio Público.
En caso de que el Juez de control niegue la orden de localización geográfica en tiempo real o la
entrega de los datos conservados, el Ministerio Público podrá subsanar las deficiencias y solicitar
nuevamente la orden o podrá apelar la decisión. En este caso la apelación debe ser resuelta en un plazo
no mayor de doce horas a partir de que se interponga.
Excepcionalmente, cuando esté en peligro la integridad física o la vida de una persona o se encuentre
en riesgo el objeto del delito, así como en hechos relacionados con la privación ilegal de la libertad,
secuestro, extorsión o delincuencia organizada, el Procurador, o el servidor público en quien se delegue
la facultad, bajo su más estricta responsabilidad, ordenará directamente la localización geográfica en
tiempo real o la entrega de los datos conservados a los concesionarios de telecomunicaciones, los
autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, quienes deberán atenderla de
inmediato y con la suficiencia necesaria. A partir de que se haya cumplimentado el requerimiento, el
Ministerio Público deberá informar al Juez de control competente por cualquier medio que garantice su
autenticidad, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a efecto de que ratifique parcial o totalmente de
manera inmediata la subsistencia de la medida, sin perjuicio de que el Ministerio Público continúe con su
actuación.
Cuando el Juez de control no ratifique la medida a que hace referencia el párrafo anterior, la
información obtenida no podrá ser incorporada al procedimiento penal.
Asimismo el Procurador, o el servidor público en quien se delegue la facultad podrá requerir a los
sujetos obligados que establece la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la conservación
inmediata de datos contenidos en redes, sistemas o equipos de informática, hasta por un tiempo máximo
de noventa días, lo cual deberá realizarse de forma inmediata. La solicitud y entrega de los datos
contenidos en redes, sistemas o equipos de informática se llevará a cabo de conformidad por lo previsto
por este artículo. Lo anterior sin menoscabo de las obligaciones previstas en materia de conservación de
información para las concesionarias y autorizados de telecomunicaciones en términos del artículo 190,
fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.