Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 304
Artículo 304. Prueba anticipada
Hasta antes de la celebración de la audiencia de juicio se podrá desahogar anticipadamente cualquier
medio de prueba pertinente, siempre que se satisfagan los siguientes requisitos: I. Que sea practicada ante el Juez de control;
II. Que sea solicitada por alguna de las partes, quienes deberán expresar las razones por las
cuales el acto se debe realizar con anticipación a la audiencia de juicio a la que se pretende
desahogar y se torna indispensable en virtud de que se estime probable que algún testigo no
podrá concurrir a la audiencia de juicio, por vivir en el extranjero, por existir motivo que hiciere
temer su muerte, o por su estado de salud o incapacidad física o mental que le impidiese
declarar;
III. Que sea por motivos fundados y de extrema necesidad y para evitar la pérdida o alteración del
medio probatorio, y
IV. Que se practique en audiencia y en cumplimiento de las reglas previstas para la práctica de
pruebas en el juicio.