Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 307
Artículo 307. Audiencia inicial
En la audiencia inicial se informarán al imputado sus derechos constitucionales y legales, si no se le
hubiese informado de los mismos con anterioridad, se realizará el control de legalidad de la detención si
correspondiere, se formulará la imputación, se dará la oportunidad de declarar al imputado, se resolverá
sobre las solicitudes de vinculación a proceso y medidas cautelares y se definirá el plazo para el cierre de
la investigación. En caso de que el Ministerio Público o la víctima u ofendido solicite la procedencia de una medida
cautelar, dicha cuestión deberá ser resuelta antes de que se dicte la suspensión de la audiencia inicial.
Párrafo reformado DOF 17-06-2016
A esta audiencia deberá concurrir el Ministerio Público, el imputado y su Defensor. La víctima u
ofendido o su Asesor jurídico, podrán asistir si así lo desean, pero su presencia no será requisito de
validez de la audiencia.