Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 308
Artículo 308. Control de legalidad de la detención
Inmediatamente después de que el imputado detenido en flagrancia o caso urgente sea puesto a
disposición del Juez de control, se citará a la audiencia inicial en la que se realizará el control de la
detención antes de que se proceda a la formulación de la imputación. El Juez le preguntará al detenido si
cuenta con Defensor y en caso negativo, ordenará que se le nombre un Defensor público y le hará saber
que tiene derecho a ofrecer datos de prueba, así como acceso a los registros.
El Ministerio Público deberá justificar las razones de la detención y el Juez de control procederá a
calificarla, examinará el cumplimiento del plazo constitucional de retención y los requisitos de
procedibilidad, ratificándola en caso de encontrarse ajustada a derecho o decretando la libertad en los
términos previstos en este Código.
Ratificada la detención en flagrancia, caso urgente, y cuando se hubiere ejecutado una orden de
aprehensión, el imputado permanecerá detenido durante el desarrollo de la audiencia inicial, hasta en
tanto no se resuelva si será o no sometido a una medida cautelar.
Párrafo reformado DOF 17-06-2016
En caso de que al inicio de la audiencia el agente del Ministerio Público no esté presente, el Juez de
control declarará en receso la audiencia hasta por una hora y ordenará a la administración del Poder
Judicial para que se comunique con el superior jerárquico de aquél, con el propósito de que lo haga
comparecer o lo sustituya. Concluido el receso sin obtener respuesta, se procederá a la inmediata
liberación del detenido.
La omisión del Ministerio Público o de su superior jerárquico, al párrafo precedente los hará incurrir en las responsabilidades de conformidad con las disposiciones aplicables.