Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 309
Artículo 309. Oportunidad para formular la imputación a personas detenidas
La formulación de la imputación es la comunicación que el Ministerio Público efectúa al imputado, en
presencia del Juez de control, de que desarrolla una investigación en su contra respecto de uno o más
hechos que la ley señala como delito.
En el caso de detenidos en flagrancia o caso urgente, después que el Juez de control califique de
legal la detención, el Ministerio Público deberá formular la imputación, acto seguido solicitará la
vinculación del imputado a proceso sin perjuicio del plazo constitucional que pueda invocar el imputado o
su Defensor.
En el caso de que el Ministerio Público o la víctima u ofendido o el Asesor jurídico solicite una medida
cautelar y el imputado se haya acogido al plazo constitucional, el debate sobre medidas cautelares
sucederá previo a la suspensión de la audiencia. El imputado no podrá negarse a proporcionar su completa identidad, debiendo responder las
preguntas que se le dirijan con respecto a ésta y se le exhortará para que se conduzca con verdad. Se le preguntará al imputado si es su deseo proporcionar sus datos en voz alta o si prefiere que éstos
sean anotados por separado y preservados en reserva.
Si el imputado decidiera declarar en relación a los hechos que se le imputan, se le informarán sus
derechos procesales relacionados con este acto y que lo que declare puede ser utilizado en su contra, se
le cuestionará si ha sido asesorado por su Defensor y si su decisión es libre.
Si el imputado decide libremente declarar, el Ministerio Público, el Asesor jurídico de la víctima u
ofendido, el acusador privado en su caso y la defensa podrán dirigirle preguntas sobre lo que declaró,
pero no estará obligado a responder las que puedan ser en su contra.
En lo conducente se observarán las reglas previstas en este Código para el desahogo de los medios
de prueba.