Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 321
Artículo 321. Plazo para la investigación complementaria
El Juez de control, antes de finalizar la audiencia inicial determinará previa propuesta de las partes el
plazo para el cierre de la investigación complementaria.
El Ministerio Público deberá concluir la investigación complementaria dentro del plazo señalado por el
Juez de control, mismo que no podrá ser mayor a dos meses si se tratare de delitos cuya pena máxima
no exceda los dos años de prisión, ni de seis meses si la pena máxima excediera ese tiempo o podrá
agotar dicha investigación antes de su vencimiento. Transcurrido el plazo para el cierre de la
investigación, ésta se dará por cerrada, salvo que el Ministerio Público, la víctima u ofendido o el
imputado hayan solicitado justificadamente prórroga del mismo antes de finalizar el plazo, observándose
los límites máximos que establece el presente artículo.
En caso de que el Ministerio Público considere cerrar anticipadamente la investigación, informará a la
víctima u ofendido o al imputado para que, en su caso, manifiesten lo conducente.