Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 333
Artículo 333. Reapertura de la investigación
Hasta antes de presentada la acusación, las partes podrán reiterar la solicitud de diligencias de
investigación específicas que hubieren formulado al Ministerio Público después de dictado el auto de
vinculación a proceso y que éste hubiere rechazado.
Si el Juez de control aceptara la solicitud de las partes, ordenará al Ministerio Público reabrir la
investigación y proceder al cumplimiento de las actuaciones en el plazo que le fijará. En dicha audiencia,
el Ministerio Público podrá solicitar la ampliación del plazo por una sola vez.
No procederá la solicitud de llevar a cabo actos de investigación que en su oportunidad se hubieren
ordenado a petición de las partes y no se hubieren cumplido por negligencia o hecho imputable a ellas, ni
tampoco las que fueren impertinentes, las que tuvieren por objeto acreditar hechos públicos y notorios, ni
todas aquellas que hubieren sido solicitadas con fines puramente dilatorios.
Vencido el plazo o su ampliación, la investigación sujeta a reapertura se considerará cerrada, o aún
antes de ello si se hubieren cumplido las actuaciones que la motivaron, y se procederá de conformidad
con lo dispuesto en este Código.