Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 343
Artículo 343. Unión y separación de acusación
Cuando el Ministerio Público formule diversas acusaciones que el Juez de control considere
conveniente someter a una misma audiencia del debate, y siempre que ello no perjudique el derecho de
defensa, podrá unirlas y decretar la apertura de un solo juicio, si ellas están vinculadas por referirse a un
mismo hecho, a un mismo acusado o porque deben ser examinadas los mismos medios de prueba.
El Juez de control podrá dictar autos de apertura del juicio separados, para distintos hechos o
diferentes acusados que estén comprendidos en una misma acusación, cuando, de ser conocida en una
sola audiencia del debate, pudiera provocar graves dificultades en la organización o el desarrollo de la
audiencia del debate o afectación del derecho de defensa, y siempre que ello no implique el riesgo de
provocar decisiones contradictorias.