Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 365
Artículo 365. Excepciones a la obligación de comparecencia
No estarán obligados a comparecer en los términos previstos en los artículos anteriores y podrán
declarar en la forma señalada para los testimonios especiales los siguientes:
I. Respecto de los servidores públicos federales, el Presidente de la República; los Secretarios de
Estado de la Federación; el Procurador General de la República; los Ministros de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, y los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión; los
Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y los Consejeros del
Instituto Federal Electoral;
II. Respecto de los servidores públicos estatales, el Gobernador; los Secretarios de Estado; el
Procurador General de Justicia o su equivalente; los Diputados de los Congresos locales e
integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; los Magistrados del Tribunal
Superior de Justicia y del Tribunal Estatal Electoral y los Consejeros del Instituto Electoral
estatal; III. Los extranjeros que gozaren en el país de inmunidad diplomática, de conformidad con los
Tratados sobre la materia, y
IV. Los que, por enfermedad grave u otro impedimento calificado por el Órgano jurisdiccional estén
imposibilitados de hacerlo.
Si las personas enumeradas en las fracciones anteriores renunciaren a su derecho a no comparecer,
deberán prestar declaración conforme a las reglas generales previstas en este Código.