articulo 366 Codigo Nacional de Procedimientos Penales
Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Descripcion
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 366
ArtÃculo 366. Testimonios especiales
Cuando deba recibirse testimonio de menores de edad vÃctimas del delito y se tema por su afectación
psicológica o emocional, asà como en caso de vÃctimas de los delitos de violación o secuestro, el Ãrgano
jurisdiccional a petición de las partes, podrá ordenar su recepción con el auxilio de familiares o peritos
especializados. Para ello deberán utilizarse las técnicas audiovisuales adecuadas que favorezcan evitar
la confrontación con el imputado.
Las personas que no puedan concurrir a la sede judicial, por estar fÃsicamente impedidas, serán
examinadas en el lugar donde se encuentren y su testimonio será transmitido por sistemas de
reproducción a distancia.
Estos procedimientos especiales deberán llevarse a cabo sin afectar el derecho a la confrontación y a
la defensa.