Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 372
Artículo 372. Desarrollo de interrogatorio
Otorgada la protesta y realizada su identificación, el juzgador que presida la audiencia de juicio
concederá la palabra a la parte que propuso el testigo, perito o al acusado para que lo interrogue, y con
posterioridad a los demás sujetos que intervienen en el proceso, respetándose siempre el orden
asignado. La parte contraria podrá inmediatamente después contrainterrogar al testigo, perito o al
acusado.
Los testigos, peritos o el acusado responderán directamente a las preguntas que les formulen el
Ministerio Público, el Defensor o el Asesor jurídico de la víctima, en su caso. El Órgano jurisdiccional
deberá abstenerse de interrumpir dicho interrogatorio salvo que medie objeción fundada de parte, o bien,
resulte necesario para mantener el orden y decoro necesarios para la debida diligenciación de la
audiencia. Sin perjuicio de lo anterior, el Órgano Jurisdiccional podrá formular preguntas para aclarar lo
manifestado por quien deponga, en los términos previstos en este Código.
A solicitud de algunas de las partes, el Tribunal podrá autorizar un nuevo interrogatorio a los testigos
que ya hayan declarado en la audiencia, siempre y cuando no hayan sido liberados; al perito se le podrán
formular preguntas con el fin de proponerle hipótesis sobre la materia del dictamen pericial, a las que el
perito deberá responder atendiéndose a la ciencia, la profesión y los hechos hipotéticos propuestos.
Después del contrainterrogatorio el oferente podrá repreguntar al testigo en relación a lo manifestado.
En la materia del contrainterrogatorio la parte contraria podrá recontrainterrogar al testigo respecto de la
materia de las preguntas.