Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 377
Artículo 377. Declaración del acusado en juicio
El acusado podrá rendir su declaración en cualquier momento durante la audiencia. En tal caso, el
juzgador que preside la audiencia le permitirá que lo haga libremente o conteste las preguntas de las
partes. En este caso se podrán utilizar las declaraciones previas rendidas por el acusado, para apoyo de
memoria, evidenciar o superar contradicciones. El Órgano jurisdiccional podrá formularle preguntas
destinadas a aclarar su dicho.
El acusado podrá solicitar ser oído, con el fin de aclarar o complementar sus manifestaciones, siempre
que preserve la disciplina en la audiencia.
En la declaración del acusado se seguirán, en lo conducente, las mismas reglas para el desarrollo del
interrogatorio. El imputado deberá declarar con libertad de movimiento, sin el uso de instrumentos de
seguridad, salvo cuando sea absolutamente indispensable para evitar su fuga o daños a otras personas.