Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 383
Artículo 383. Incorporación de prueba
Los documentos, objetos y otros elementos de convicción, previa su incorporación a juicio, deberán
ser exhibidos al imputado, a los testigos o intérpretes y a los peritos, para que los reconozcan o informen
sobre ellos.
Sólo se podrá incorporar a juicio como prueba material o documental aquella que haya sido
previamente acreditada.