Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 387
I. El testigo o coimputado haya fallecido, presente un trastorno mental transitorio o permanente o
haya perdido la capacidad para declarar en juicio y, por esa razón, no hubiese sido posible
solicitar su desahogo anticipado, o
II. Cuando la incomparecencia de los testigos, peritos o coimputados, fuere atribuible al acusado.
Cualquiera de estas circunstancias deberá ser debidamente acreditada.
Artículo 387. Incorporación de prueba material o documental previamente admitida
De conformidad con el artículo anterior, sólo se podrán incorporar la prueba material y la documental
previamente admitidas, salvo las excepciones previstas en este Código.