Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 390
Artículo 390. Medios de prueba nueva y de refutación
El Tribunal de enjuiciamiento podrá ordenar la recepción de medios de prueba nueva, ya sea sobre
hechos supervenientes o de los que no fueron ofrecidos oportunamente por alguna de las partes, siempre
que se justifique no haber conocido previamente de su existencia.
Si con ocasión de la rendición de un medio de prueba surgiere una controversia relacionada
exclusivamente con su veracidad, autenticidad o integridad, el Tribunal de enjuiciamiento podrá admitir y
desahogar nuevos medios de prueba, aunque ellos no hubieren sido ofrecidos oportunamente, siempre
que no hubiere sido posible prever su necesidad.
El medio de prueba debe ser ofrecido antes de que se cierre el debate, para lo que el Tribunal de
enjuiciamiento deberá salvaguardar la oportunidad de la contraparte del oferente de los medios de
prueba supervenientes o de refutación, para preparar los contrainterrogatorios de testigos o peritos,
según sea el caso, y para ofrecer la práctica de diversos medios de prueba, encaminados a
controvertirlos.