Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 391
Artículo 391. Apertura de la audiencia de juicio
En el día y la hora fijados, el Tribunal de enjuiciamiento se constituirá en el lugar señalado para la
audiencia. Quien la presida, verificará la presencia de los demás jueces, de las partes, de los testigos,
peritos o intérpretes que deban participar en el debate y de la existencia de las cosas que deban
exhibirse en él, y la declarará abierta. Advertirá al acusado y al público sobre la importancia y el
significado de lo que acontecerá en la audiencia e indicará al acusado que esté atento a ella. Cuando un testigo o perito no se encuentre presente al iniciar la audiencia, pero haya sido
debidamente notificado para asistir en una hora posterior y se tenga la certeza de que comparecerá, el
debate podrá iniciarse.
El juzgador que presida la audiencia de juicio señalará las acusaciones que deberán ser objeto del
juicio contenidas en el auto de su apertura y los acuerdos probatorios a que hubiesen llegado las partes.