Código Nacional de Procedimientos Penale

articulo 405 Codigo Nacional de Procedimientos Penales articulo 405


Existencia

Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal,  nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales,  la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México,  o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico  para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...




Código Nacional de Procedimientos Penales

Que dice el articulo 405

Artículo 405. Sentencia absolutoria En la sentencia absolutoria, el Tribunal de enjuiciamiento ordenará que se tome nota del levantamiento de las medidas cautelares, en todo índice o registro público y policial en el que figuren, y será ejecutable inmediatamente. En su sentencia absolutoria el Tribunal de enjuiciamiento determinará la causa de exclusión del delito, para lo cual podrá tomar como referencia, en su caso, las causas de atipicidad, de justificación o inculpabilidad, bajo los rubros siguientes: I. Son causas de atipicidad: la ausencia de voluntad o de conducta, la falta de alguno de los elementos del tipo penal, el consentimiento de la víctima que recaiga sobre algún bien jurídico disponible, el error de tipo vencible que recaiga sobre algún elemento del tipo penal que no admita, de acuerdo con el catálogo de delitos susceptibles de configurarse de forma culposa previsto en la legislación penal aplicable, así como el error de tipo invencible; II. Son causas de justificación: el consentimiento presunto, la legítima defensa, el estado de necesidad justificante, el ejercicio de un derecho y el cumplimiento de un deber, o III. Son causas de inculpabilidad: el error de prohibición invencible, el estado de necesidad disculpante, la inimputabilidad, y la inexigibilidad de otra conducta. De ser el caso, el Tribunal de enjuiciamiento también podrá tomar como referencia que el error de prohibición vencible solamente atenúa la culpabilidad y con ello atenúa también la pena, dejando subsistente la presencia del dolo, igual como ocurre en los casos de exceso de legítima defensa e imputabilidad disminuida.