articulo 422 Codigo Nacional de Procedimientos Penales
Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Descripcion
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 422
ArtÃculo 422. Consecuencias jurÃdicas
A las personas jurÃdicas, con personalidad jurÃdica propia, se les podrá aplicar una o varias de las
siguientes sanciones:
I. Sanción pecuniaria o multa;
II. Decomiso de instrumentos, objetos o productos del delito;
III. Publicación de la sentencia;
IV. Disolución, o
V. Las demás que expresamente determinen las leyes penales conforme a los principios
establecidos en el presente artÃculo.
Para los efectos de la individualización de las sanciones anteriores, el Ãrgano jurisdiccional deberá
tomar en consideración lo establecido en el artÃculo 410 de este ordenamiento y el grado de culpabilidad
correspondiente de conformidad con los aspectos siguientes:
a) La magnitud de la inobservancia del debido control en su organización y la exigibilidad de
conducirse conforme a la norma;
b) El monto de dinero involucrado en la comisión del hecho delictivo, en su caso;
c) La naturaleza jurÃdica y el volumen de negocios anual de la persona moral;
d) El puesto que ocupaban, en la estructura de la persona jurÃdica, la persona o las personas fÃsicas
involucradas en la comisión del delito;
e) El grado de sujeción y cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, y
f) El interés público de las consecuencias sociales y económicas o, en su caso, los daños que
pudiera causar a la sociedad, la imposición de la pena.
Para la imposición de la sanción relativa a la disolución, el órgano jurisdiccional deberá ponderar
además de lo previsto en este artÃculo, que la imposición de dicha sanción sea necesaria para garantizar
la seguridad pública o nacional, evitar que se ponga en riesgo la economÃa nacional o la salud pública o
que con ella se haga cesar la comisión de delitos.
Las personas jurÃdicas, con o sin personalidad jurÃdica propia, que hayan cometido o participado en la
comisión de un hecho tÃpico y antijurÃdico, podrá imponérseles una o varias de las siguientes
consecuencias jurÃdicas:
I. Suspensión de sus actividades; II. Clausura de sus locales o establecimientos;
III. Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido o
participado en su comisión;
IV. Inhabilitación temporal consistente en la suspensión de derechos para participar de manera
directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación del sector público;
V. Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores, o
VI. Amonestación pública.
En este caso el Ãrgano jurisdiccional deberá individualizar las consecuencias jurÃdicas establecidas
en este apartado, conforme a lo dispuesto en el presente artÃculo y a lo previsto en el artÃculo 410 de este
Código.