articulo 425 Codigo Nacional de Procedimientos Penales
Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Descripcion
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 425
ArtÃculo 425. Sentencias
En la sentencia que se dicte el Ãrgano jurisdiccional resolverá lo pertinente a la persona fÃsica
imputada, con independencia a la responsabilidad penal de la persona jurÃdica, imponiendo la sanción
procedente. En lo no previsto por este CapÃtulo, se aplicarán en lo que sea compatible, las reglas del
procedimiento ordinario previstas en este Código.