articulo 428 Codigo Nacional de Procedimientos Penales
Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Descripcion
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 429
ArtÃculo 429. Requisitos formales y materiales
El ejercicio de la acción penal por particular hará las veces de presentación de la querella y deberá
sustentarse en audiencia ante el Juez de control con los requisitos siguientes:
I. El nombre y el domicilio de la vÃctima u ofendido;
II. Si la vÃctima o el ofendido son una persona jurÃdica, se indicará su razón social y su domicilio,
asà como el de su representante legal;
III. El nombre del imputado y, en su caso, cualquier dato que permita su localización;
IV. El señalamiento de los hechos que se consideran delictivos, los datos de prueba que los
establezcan y determinen la probabilidad de que el imputado los cometió o participó en su comisión, los que acrediten los daños causados y su monto aproximado, asà como aquellos que
establezcan la calidad de vÃctima u ofendido;
V. Los fundamentos de derecho en que se sustenta la acción, y
VI. La petición que se formula, expresada con claridad y precisión.