Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 439
Artículo 439. Alcances
La asistencia jurídica comprenderá:
I. Notificación de documentos procesales;
II. Obtención de pruebas;
III. Intercambio de información e iniciación de procedimientos penales en la parte requerida;
IV. Localización e identificación de personas y objetos;
V. Recepción de declaraciones y testimonios, así como práctica de dictámenes periciales;
VI. Ejecución de órdenes de cateo o registro domiciliario y demás medidas cautelares;
aseguramiento de objetos, productos o instrumentos del delito;
VII. Citación de imputados, testigos, víctimas y peritos para comparecer voluntariamente ante
autoridad competente en la parte requirente;
VIII. Citación y traslado temporal de personas privadas de libertad en la parte requerida, a fin de
comparecer como testigos o víctimas ante la parte requirente, o para otras actuaciones
procesales indicadas en la solicitud de asistencia;
IX. Entrega de documentos, objetos y otros medios de prueba;
X. Autorización de la presencia o participación, durante la ejecución de una solicitud de asistencia
jurídica de representantes de las autoridades competentes del Estado o autoridad requirente, y
XI. Cualquier otra forma de asistencia, siempre y cuando no esté prohibida por la legislación
mexicana