Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 454
Artículo 454. Gastos de cumplimentación
El Estado mexicano sufragará todos los gastos relacionados con el cumplimiento de una solicitud de
asistencia jurídica internacional, salvo los honorarios legales de peritos y los relacionados con el traslado
de testigos.
La Autoridad Central tiene la facultad de determinar, de acuerdo con la naturaleza de la solicitud,
aquellos casos en los que no sea posible cubrir el costo de su desahogo, lo que comunicará de inmediato
al Estado o a la autoridad requirente para que sufrague los mismos, o en su defecto decida o no
continuar cumplimentando la petición.