Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 456
Artículo 456. Reglas generales
Las resoluciones judiciales podrán ser recurridas sólo por los medios y en los casos expresamente
establecidos en este Código.
Para efectos de su impugnación, se entenderán como resoluciones judiciales, las emitidas oralmente
o por escrito. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente otorgado y pueda resultar
afectado por la resolución. En el procedimiento penal sólo se admitirán los recursos de revocación y apelación, según
corresponda.