Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 461
Artículo 461. Alcance del recurso
El Órgano jurisdiccional ante el cual se haga valer el recurso, dará trámite al mismo y corresponderá al
Tribunal de alzada competente que deba resolverlo, su admisión o desechamiento, y sólo podrá
pronunciarse sobre los agravios expresados por los recurrentes, quedando prohibido extender el examen
de la decisión recurrida a cuestiones no planteadas en ellos o más allá de los límites del recurso, a
menos que se trate de un acto violatorio de derechos fundamentales del imputado. En caso de que el
Órgano jurisdiccional no encuentre violaciones a derechos fundamentales que, en tales términos, deba
reparar de oficio, no estará obligado a dejar constancia de ello en la resolución. Si sólo uno de varios imputados por el mismo delito interpusiera algún recurso contra una resolución,
la decisión favorable que se dictare aprovechará a los demás, a menos que los fundamentos fueren
exclusivamente personales del recurrente.