articulo 466 Codigo Nacional de Procedimientos Penales
Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Descripcion
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 466
ArtÃculo 466. Trámite
El recurso de revocación se interpondrá oralmente, en audiencia o por escrito, conforme a las
siguientes reglas:
I. Si el recurso se hace valer contra las resoluciones pronunciadas durante audiencia, deberá
promoverse antes de que termine la misma. La tramitación se efectuará verbalmente, de
inmediato y de la misma manera se pronunciará el fallo, o
II. Si el recurso se hace valer contra resoluciones dictadas fuera de audiencia, deberá
interponerse por escrito en un plazo de dos dÃas siguientes a la notificación de la resolución
impugnada, expresando los motivos por los cuales se solicita. El Ãrgano jurisdiccional se
pronunciará de plano, pero podrá oÃr previamente a las demás partes dentro del plazo de dos
dÃas de interpuesto el recurso, si se tratara de un asunto cuya complejidad asà lo amerite.
La resolución que decida la revocación interpuesta oralmente en audiencia, deberá emitirse de
inmediato; la resolución que decida la revocación interpuesta por escrito deberá emitirse dentro de los
tres dÃas siguientes a su interposición; en caso de que el Ãrgano jurisdiccional cite a audiencia por la
complejidad del caso, resolverá en ésta.