articulo 476 Codigo Nacional de Procedimientos Penales
Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Descripcion
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 476
ArtÃculo 476. Emplazamiento a las otras partes
Si al interponer el recurso, al contestarlo o al adherirse a él, alguno de los interesados manifiesta en
su escrito su deseo de exponer oralmente alegatos aclaratorios sobre los agravios, o bien cuando el
Tribunal de alzada lo estime pertinente, decretará lugar y fecha para la celebración de la audiencia, la
que deberá tener lugar dentro de los cinco y quince dÃas después de que fenezca el término para la
adhesión.
El Tribunal de alzada, en caso de que las partes soliciten exponer oralmente alegatos aclaratorios o
en caso de considerarlo pertinente, citará a audiencia de alegatos para la celebración de la audiencia
para que las partes expongan oralmente sus alegatos aclaratorios sobre agravios, la que deberá tener
lugar dentro de los cinco dÃas después de admitido el recurso.