articulo 51 Codigo Nacional de Procedimientos Penales
Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Descripcion
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 51
ArtÃculo 51. Utilización de medios electrónicos
Durante todo el proceso penal, se podrán utilizar los medios electrónicos en todas las actuaciones
para facilitar su operación, incluyendo el informe policial; asà como también podrán instrumentar, para la
presentación de denuncias o querellas en lÃnea que permitan su seguimiento.
Párrafo adicionado DOF 17-06-2016
La videoconferencia en tiempo real u otras formas de comunicación que se produzcan con nuevas
tecnologÃas podrán ser utilizadas para la recepción y transmisión de medios de prueba y la realización de
actos procesales, siempre y cuando se garantice previamente la identidad de los sujetos que intervengan
en dicho acto.