Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 56
Artículo 56. Presencia del imputado en las audiencias
Las audiencias se realizarán con la presencia ininterrumpida de quien o quienes integren el Órgano
jurisdiccional y de las partes que intervienen en el proceso, salvo disposición en contrario. El imputado no
podrá retirarse de la audiencia sin autorización del Órgano jurisdiccional.
El imputado asistirá a la audiencia libre en su persona y ocupará un asiento a lado de su defensor.
Sólo en casos excepcionales podrán disponerse medidas de seguridad que impliquen su confinamiento
en un cubículo aislado en la sala de audiencia, cuando ello sea una medida indispensable para
salvaguardar la integridad física de los intervinientes en la audiencia.
Si el imputado se rehúsa a permanecer en la audiencia, será custodiado en una sala próxima, desde
la que pueda seguir la audiencia, y representado para todos los efectos por su Defensor. Cuando sea
necesario para el desarrollo de la audiencia, se le hará comparecer para la realización de actos
particulares en los cuales su presencia resulte imprescindible.