Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 62
Artículo 62. Asistencia del imputado a las audiencias
Si el imputado se encuentra privado de su libertad, el Órgano jurisdiccional determinará las medidas
especiales de seguridad o los mecanismos necesarios para garantizar el adecuado desarrollo de la
audiencia: impedir la fuga o la realización de actos de violencia de parte del imputado o en su contra.
Si la persona está en libertad, asistirá a la audiencia el día y hora en que se determine; en caso de no
presentarse, el Órgano jurisdiccional podrá imponerle un medio de apremio y en su caso, previa solicitud
del Ministerio Público, ordenar su comparecencia.
Cuando el imputado haya sido vinculado a proceso, se encuentre en libertad, deje de asistir a una
audiencia, el Ministerio Público solicitará al Órgano jurisdiccional la imposición de una medida cautelar o
la modificación de la ya impuesta.