Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 71
Artículo 71. Copia auténtica. Se considera copia auténtica al documento o registro del original de las sentencias, o de otros actos
procesales, que haya sido certificado por la autoridad autorizada para tal efecto.
Cuando, por cualquier causa se destruya, se pierda o sea sustraído el original de las sentencias o de
otros actos procesales, la copia auténtica tendrá el valor de aquéllos. Para tal fin, el Órgano jurisdiccional
ordenará a quien tenga la copia entregarla, sin perjuicio del derecho de obtener otra en forma gratuita
cuando así lo solicite. La reposición del original de la sentencia o de otros actos procesales también
podrá efectuarse utilizando los archivos informáticos o electrónicos del juzgado.
Cuando la sentencia conste en medios informáticos, electrónicos, magnéticos o producidos por
nuevas tecnologías, la autenticación de la autorización del fallo por el Órgano jurisdiccional, se hará
constar a través del medio o forma más adecuada, de acuerdo con el propio sistema utilizado.
Artículo 72. Restitución y renovación
Si no existe copia de las sentencias o de otros actos procesales el Órgano jurisdiccional ordenará que
se repongan, para lo cual recibirá de las partes los datos y medios de prueba que evidencien su
preexistencia y su contenido. Cuando esto sea imposible, ordenará la renovación de los mismos,
señalando el modo de realizarla