Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 76
Artículo 76. Empleo de los medios de comunicación
Para el envío de oficios, exhortos o requisitorias, el Órgano jurisdiccional, el Ministerio Público, o la
Policía, podrán emplear cualquier medio de comunicación idóneo y ágil que ofrezca las condiciones
razonables de seguridad, de autenticidad y de confirmación posterior en caso de ser necesario, debiendo
expresarse, con toda claridad, la actuación que ha de practicarse, el nombre del imputado si fuere
posible, el delito de que se trate, el número único de causa, así como el fundamento de la providencia y,
en caso necesario, el aviso de que se mandará la información: el oficio de colaboración y el exhorto o
requisitoria que ratifique el mensaje. La autoridad requirente deberá cerciorarse de que el requerido
recibió la comunicación que se le dirigió y el receptor resolverá lo conducente, acreditando el origen de la
petición y la urgencia de su atención.