Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 77
Artículo 77. Plazo para el cumplimiento de exhortos y requisitorias
Los exhortos o requisitorias se proveerán dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción y
se despacharán dentro de los tres días siguientes, a no ser que las actuaciones que se hayan de
practicar exijan necesariamente mayor tiempo, en cuyo caso, el Juez de control fijará el que crea
conveniente y lo notificará al requirente, indicando las razones existentes para la ampliación. Si el Juez
de control requerido estima que no es procedente la práctica del acto solicitado, lo hará saber al
requirente dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepción de la solicitud, con indicación
expresa de las razones que tenga para abstenerse de darle cumplimiento.
Si el Juez de control exhortado o requerido estimare que no debe cumplimentarse el acto solicitado,
porque el asunto no resulta ser de su competencia o si tuviere dudas sobre su procedencia, podrá
comunicarse con el Órgano jurisdiccional exhortante o requirente, oirá al Ministerio Público y resolverá
dentro de los tres días siguientes, promoviendo, en su caso, la competencia respectiva.
Cuando se cumpla una orden de aprehensión, el exhortado o requerido pondrá al detenido, sin
dilación alguna, a disposición del Órgano jurisdiccional que libró aquella. Si no fuere posible poner al
detenido inmediatamente a disposición del exhortante o requirente, el requerido dará vista al Ministerio
Público para que formule la imputación; se decidirá sobre las medidas cautelares que se le soliciten y
resolverá su vinculación a proceso, remitirá las actuaciones y, en su caso, al detenido, al Órgano
jurisdiccional que haya librado el exhorto dentro de las veinticuatro horas siguientes a la determinación de
fondo que adopte.
Cuando un Juez de control no pueda dar cumplimiento al exhorto o requisitoria, por hallarse en otra
jurisdicción la persona o las cosas que sean objeto de la diligencia, lo remitirá al Juez de control del lugar
en que aquélla o éstas se encuentren, y lo hará saber al exhortante o requirente dentro de las veinticuatro
horas siguientes. Si el Juez de control que recibe el exhorto o requisitoria del juzgador originalmente
exhortado, resuelve desahogarlo, una vez hecho lo devolverá directamente al exhortante.
Las autoridades exhortadas o requeridas remitirán las diligencias o actos procesales practicados o
requeridos por cualquier medio que garantice su autenticidad.