Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 83
Artículo 83. Medios de notificación
Los actos que requieran una intervención de las partes se podrán notificar mediante fax y correo
electrónico, debiendo imprimirse copia de envío y recibido, y agregarse al registro, o bien se guardará en
el sistema electrónico existente para tal efecto; asimismo, podrá notificarse a las partes por teléfono o
cualquier otro medio, de conformidad con las disposiciones previstas en las leyes orgánicas o, en su
caso, los acuerdos emitidos por los órganos competentes, debiendo dejarse constancia de ello.
El uso de los medios a que hace referencia este artículo, deberá asegurar que las notificaciones se
hagan en el tiempo establecido y se transmita con claridad, precisión y en forma completa el contenido de
la resolución o de la diligencia ordenada.
En la notificación de las resoluciones judiciales se podrá aceptar el uso de la firma digital.