La "legítima procedencia de los bienes" se refiere a la condición en la que los bienes en cuestión se adquirieron de manera legal y lícita. En el contexto de la extinción de dominio en México, la legítima procedencia de los bienes es un aspecto fundamental que puede determinar si procede o no la confiscación de esos bienes por parte del Estado.
Si el propietario de los bienes puede demostrar que estos fueron adquiridos de manera legítima, es decir, que no tienen relación con actividades criminales o recursos ilícitos, entonces la extinción de dominio no procedería en ese caso específico.
La carga de la prueba recae en el propietario de los bienes, quien debe proporcionar evidencia documental u otros medios que respalden la legalidad de la adquisición de los mismos. Esta evidencia puede incluir contratos de compra, recibos de pago, declaraciones de impuestos, registros financieros, entre otros documentos que demuestren la legítima procedencia de los bienes.
Es importante destacar que la falta de evidencia clara y convincente sobre la legítima procedencia de los bienes puede ser un obstáculo en el proceso de extinción de dominio, ya que el Estado podría argumentar que los bienes están sujetos a confiscación debido a su presunta relación con actividades delictivas.