Abogado Penalista delito DENEGACIÓN O RETARDO DE JUSTICIA Y PREVARICACIÓN DENEGACIÓN O RETARDO DE JUSTICIA Y PREVARICACIÓN
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Nuestra Firma legal Abogadopenalista.mx dedicada a la defensa de los derechos de las personas, y sobre todo aquellos en los que puede verse afectado el derecho a la libertad es activa y participa en el asesoramiento jurídico, tanto en carpetas de investigación como en procedimientos.
Resulta de carácter medular conocer e identificar el contexto legal respecto del delito que se investiga, o sobre del cual es justificada la defensa, razon de ello es que se aporta en el presente apartad.
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ARTÍCULO 290. Se impondrán de dos a ocho años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa,
al servidor público que:
I. Dicte una sentencia definitiva o cualquier otra resolución de fondo que viole algún precepto
terminante de la ley, o que sea contraria a las actuaciones legalmente practicadas en el proceso; o
II. No cumpla con una disposición que legalmente se le comunique por un superior competente.
ARTÍCULO 291. Se impondrán prisión de uno a cinco años y de cincuenta a doscientos cincuenta
días multa, al servidor público que:
I. Conozca de un negocio para el cual tenga impedimento legal;
II. Litigue por sí o por interpósita persona, cuando la ley les prohíba el ejercicio de su profesión,
dirija o aconseje a las personas que litiguen ante él;
III. Ejecute un acto o incurra en una omisión que dañe jurídicamente a alguien o le conceda una
ventaja indebida;
IV. Remate a su favor algún bien objeto de remate en cuyo juicio hubiere intervenido;
V. Admita o nombre un depositario o entregue a éste los bienes secuestrados, sin el cumplimiento
de los requisitos legales correspondientes;
VI. Induzca a error al demandado, con relación a la providencia de embargo decretada en su
contra; o
VII. Nombre síndico o interventor en un concurso o quiebra, a una persona que sea deudor,
pariente o que haya sido abogado del fallido, o a persona que tenga con el funcionario relación de
parentesco, estrecha amistad o esté ligada con él por negocios de interés común.
La misma sanción se impondrá a quien, como intermediario de un servidor público, remate algún
bien objeto del remate en cuyo juicio haya intervenido aquél.
ARTÍCULO 292. Se impondrán de uno a cinco años de prisión y de cincuenta a doscientos
cincuenta días multa, al servidor público que:
CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, I LEGISLATURA
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS 91
I. Se abstenga, sin tener impedimento legal, de conocer un asunto que le corresponda por razón de
su cargo o comisión;
II. Omita dictar deliberadamente, dentro del plazo legal, una sentencia definitiva o cualquier otra
resolución de fondo o de trámite;
(DEROGADO G.O.CDMX. 01 DE AGOSTO DE 2019)
III. Se deroga.
IV. Bajo cualquier pretexto, se niegue injustificadamente a despachar, dentro del plazo legal, un
asunto pendiente ante él.
(ADICIONADO G.O.CDMX. 01 DE AGOSTO DE 2019)
Artículo 292 BIS. Al servidor público que retarde o entorpezca indebidamente la procuración
o administración de justicia, se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de
trescientas a mil unidades de medida y actualización, además, será destituido e inhabilitado
de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos