Abogado Penalista delito ENCUBRIMIENTO POR FAVORECIMIENTO
Nuestra Firma legal Abogadopenalista.mx dedicada a la defensa de los derechos de las personas, y sobre todo aquellos en los que puede verse afectado el derecho a la libertad es activa y participa en el asesoramiento jurídico, tanto en carpetas de investigación como en procedimientos.
Resulta de carácter medular conocer e identificar el contexto legal respecto del delito que se investiga, o sobre del cual es justificada la defensa, razon de ello es que se aporta en el presente apartad.
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Descripcion
ARTÃCULO 320. Se impondrán de seis meses a cinco años de prisión y de cien a quinientos dÃas multa, a quien después de la ejecución de un delito y sin haber participado en éste: (REFORMADA, G.O.D.F. 18 DE DICIEMBRE DE 2014) I.- Ayude en cualquier forma al delincuente a eludir las investigaciones o a sustraerse de ésta; (REFORMADA, G.O.D.F. 18 DE DICIEMBRE DE 2014) II.- Oculte o favorezca el ocultamiento del responsable del delito, u oculte, altere, inutilice, destruya, remueva o haga desaparecer los indicios, instrumentos u otros elementos de prueba o pruebas del delito; (REFORMADA, G.O.D.F. 18 DE DICIEMBRE DE 2014) III.- Oculte o asegure para el imputado, acusado o sentenciado el instrumento, el objeto, producto o provecho del delito; IV. Al que requerido por la autoridad, no proporcione la información de que disponga para la investigación del delito, o para la detención o aprehensión del delincuente; o V. No procure por los medios lÃcitos que tenga a su alcance y sin riesgo para su persona, impedir la consumación de los delitos que se sabe van a cometerse o se están cometiendo, salvo que tenga obligación de afrontar el riesgo, en cuyo caso se estará a lo previsto en este artÃculo o en otras normas aplicables. ARTÃCULO 321. No comete el delito a que se refiere al artÃculo anterior, quien oculte al responsable de un hecho calificado por la ley como delito o impida que se averigüe, siempre que el sujeto tenga la calidad de defensor, ascendiente o descendiente consanguÃneo en lÃnea recta o colateral hasta el cuarto grado, por adopción, por afinidad hasta el segundo grado, cónyuge, concubina o concubinario o persona ligada con el delincuente por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad.