Abogado Penalista delito PRODUCCIÓN, IMPRESIÓN, ENAJENACIÓN, DISTRIBUCIÓN, ALTERACIÓN O FALSIFICACIÓN DE TÍTULOS AL PORTADOR, DOCUMENTOS DE CRÉDITO PÚBLICOS O VALES DE CANJE. PRODUCCIÓN, IMPRESIÓN, ENAJENACIÓN, DISTRIBUCIÓN, ALTERACIÓN O FALSIFICACIÓN DE TÍTULOS AL PORTADOR,
Existencia
Nuestra Firma legal Abogadopenalista.mx dedicada a la defensa de los derechos de las personas, y sobre todo aquellos en los que puede verse afectado el derecho a la libertad es activa y participa en el asesoramiento jurídico, tanto en carpetas de investigación como en procedimientos.
Resulta de carácter medular conocer e identificar el contexto legal respecto del delito que se investiga, o sobre del cual es justificada la defensa, razon de ello es que se aporta en el presente apartad.
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ARTÍCULO 335. Se impondrán de dos a ocho años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa,
al que:
I. Falsifique o altere acciones, obligaciones u otros documentos de crédito público del Gobierno del
Distrito Federal, o cupones de interés o de dividendos de esos títulos; o
II. Introduzca al territorio del Distrito Federal o ponga en circulación en él, obligaciones u otros
documentos de crédito público, o cupones de interés o de dividendos de esos títulos, falsificados o
alterados.
ARTÍCULO 336. Se impondrán de tres a nueve años de prisión y de cien a cinco mil días multa al
que, sin consentimiento de quien esté facultado para ello:
I. Produzca, imprima, enajene, distribuya, altere o falsifique tarjetas, títulos o documentos utilizados
para el pago de bienes y servicios o para disposición de efectivo;
II. Adquiera, utilice, posea o detente tarjetas, títulos o documentos para el pago de bienes y
servicios, a sabiendas de que son alterados o falsificados;
III. Adquiera, utilice, posea o detente, tarjetas, títulos o documentos auténticos para el pago de
bienes y servicios, sin consentimiento de quien esté facultado para ello;
IV. Altere los medios de identificación electrónica de tarjetas, títulos o documentos para el pago
de bienes y servicios;
V. Acceda a los equipos electromagnéticos de las instituciones emisoras de tarjetas, títulos o
documentos para el pago de bienes y servicios o para disposición de efectivo;
VI. Adquiera, utilice o posea equipos electromagnéticos o electrónicos para sustraer la información
contenida en la cinta o banda magnética de tarjetas, títulos o documentos, para el pago de bienes
o servicios o para disposición de efectivo, así como a quien posea o utilice la información
sustraída, de esta forma; o
VII. A quien utilice indebidamente información confidencial o reservada de la institución o persona
que legalmente esté facultada para emitir tarjetas, títulos o documentos utilizados para el pago de
bienes y servicios, o de los titulares de dichos instrumentos o documentos.
VIII. Produzca, imprima, enajene, distribuya, altere, o falsifique vales utilizados para canjear bienes
y servicios.
CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, I LEGISLATURA
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS 103
Si el sujeto activo es empleado o dependiente del ofendido, las penas se aumentarán en una
mitad.