Abogado Penalista delito REMUNERACIÓN ILICITA REMUNERACIÓN ILICITA
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Nuestra Firma legal Abogadopenalista.mx dedicada a la defensa de los derechos de las personas, y sobre todo aquellos en los que puede verse afectado el derecho a la libertad es activa y participa en el asesoramiento jurídico, tanto en carpetas de investigación como en procedimientos.
Resulta de carácter medular conocer e identificar el contexto legal respecto del delito que se investiga, o sobre del cual es justificada la defensa, razon de ello es que se aporta en el presente apartad.
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276-Bis.- Además de la responsabilidad administrativa, incurre en el delito de
remuneración ilícita:
I. El servidor público de la Ciudad de México que apruebe o refrende el pago, o
que suscriba el comprobante, cheque, nómina u orden de pago, de una
remuneración, retribución, jubilación, pensión, haber de retiro, liquidación por
servicios prestados, préstamo o crédito, no autorizado de conformidad con lo
dispuesto en la presente Ley;
II. Quien reciba un pago indebido en los términos de la fracción anterior sin realizar
el reporte dentro del plazo señalado la Ley de Austeridad, Transparencia en
Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México,
excepto quien forme parte del personal de base y supernumerario de las entidades
públicas que no tenga puesto de mando medio o superior.
Artículo 276-Ter.- Por la comisión del delito señalado en el artículo precedente se
impondrán las siguientes penas:
I. Si el beneficio otorgado u obtenido en contravención de las disposiciones de
esta Ley no excede del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario
vigente en la Ciudad de México en el momento de cometerse el delito, se
impondrán de tres meses a dos años de prisión y multa de treinta a trescientas
veces el salario mínimo diario vigente en la Ciudad de México en el momento de
cometerse el delito;
II. Si el beneficio otorgado u obtenido en contravención de las disposiciones de
esta Ley excede el equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario
vigente en la Ciudad de México en el momento de cometerse el delito pero no es
mayor que el equivalente a mil veces dicha unidad, se impondrán de seis meses a
tres años de prisión y multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario
vigente en la Ciudad de México en el momento de cometerse el delito;
III. Si el beneficio otorgado u obtenido en contravención de las disposiciones de
esta Ley excede el equivalente a mil veces pero no es mayor que el equivalente a
tres mil veces el salario mínimo diario vigente en la Ciudad de México en el
momento de cometerse el delito, se impondrán de tres a cinco años de prisión y
CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, I LEGISLATURA
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS 87
multa de trescientas a mil veces el salario mínimo diario vigente en la Ciudad de
México en el momento de cometerse el delito, y
IV. Si el beneficio otorgado u obtenido en contravención de las disposiciones de
esta Ley excede el equivalente a tres mil veces el salario mínimo diario vigente en
la Ciudad de México en el momento de cometerse el delito, se impondrán de cinco
a catorce años de prisión y multa de quinientas a tres mil veces el salario mínimo
diario vigente en la Ciudad de México en el momento de cometerse el delito. Se
impondrá también la destitución y la inhabilitación para desempeñar otro cargo,
empleo o comisión públicos de seis meses a catorce años.