Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 100
Artículo 100. Convalidación
Los actos ejecutados con inobservancia de las formalidades previstas en este Código que afectan al
Ministerio Público, la víctima u ofendido o el imputado, quedarán convalidados cuando:
Párrafo reformado DOF 17-06-2016
I. Las partes hayan aceptado, expresa o tácitamente, los efectos del acto;
II. Ninguna de las partes hayan solicitado su saneamiento en los términos previstos en este
Código, o
Fracción reformada DOF 17-06-2016
III. Dentro de las veinticuatro horas siguientes de haberse realizado el acto, la parte que no hubiere
estado presente o participado en él no solicita su saneamiento. En caso de que por las
especiales circunstancias del caso no hubiera sido posible advertir en forma oportuna el defecto
en la realización del acto procesal, el interesado deberá solicitar en forma justificada el
saneamiento del acto, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que haya tenido
conocimiento del mismo.
Lo anterior, siempre y cuando no se afecten derechos fundamentales del imputado o la víctima
u ofendido.