Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 140
Artículo 140. Libertad durante la investigación
En los casos de detención por flagrancia, cuando se trate de delitos que no merezcan prisión
preventiva oficiosa y el Ministerio Público determine que no solicitará prisión preventiva como medida
cautelar, podrá disponer la libertad del imputado o imponerle una medida de protección en los términos
de lo dispuesto por este Código.
Cuando el Ministerio Público decrete la libertad del imputado, lo prevendrá a fin de que se abstenga
de molestar o afectar a la víctima u ofendido y a los testigos del hecho, a no obstaculizar la investigación
y comparecer cuantas veces sea citado para la práctica de diligencias de investigación, apercibiéndolo
con imponerle medidas de apremio en caso de desobediencia injustificada.