Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 149
Artículo 149. Verificación de flagrancia del Ministerio Público
En los casos de flagrancia, el Ministerio Público deberá examinar las condiciones en las que se realizó
la detención inmediatamente después de que la persona sea puesta a su disposición. Si la detención no
fue realizada conforme a lo previsto en la Constitución y en este Código, dispondrá la libertad inmediata
de la persona y, en su caso, velará por la aplicación de las sanciones disciplinarias o penales que
correspondan.
Así también, durante el plazo de retención el Ministerio Público analizará la necesidad de dicha
medida y realizará los actos de investigación que considere necesarios para, en su caso, ejercer la
acción penal.